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El procedimiento abreviado

Es una forma de terminación  anticipada del proceso de conformidad al artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el  numeral 20 inciso A fracción VII de la Constitución Federal.

Sin duda es un procedimiento que marca la codificación procesal penal para el efecto de que la justicia sea pronta y expedita como lo marca el numeral 17 de la constitución federal, con el fin de dar por terminado anticipadamente un proceso penal y así  darle seguridad jurídica al imputado y a la víctima.

Es muy importante salvaguardar los derechos del imputado, de la víctima y ofendido de acuerdo a los artículos 109 y 113 del CNPP y en el numeral 20 incisos B-C de la Carta magna, y así se administre justicia conforme a derecho y en igualdad procesal ya que es una de las bondades de este proceso.

Una vez que inicia el proceso penal se puede decretar su terminación anticipada si el imputado reconoce de manera voluntaria los cargos ( pero se contradice al artículo 20 constitucional donde nadie puede autoincriminarse) y conociendo las consecuencias  y que participó en el delito y hay pruebas que lo señalan, y el juez señalará en audiencia los beneficios que se le podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad.

Cuando se lleve a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda del término  medio aritmético de 5 años de prisión, y el ministerio público solicitará la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos, y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión, de conformidad al numeral 202 del Código Nacional Federal.

De acuerdo con el artículo 201 del CNPP el juez de control deberá verificar en audiencia, que el Ministerio Público realice dos actividades. La primera, que solicite el procedimiento y, la segunda, que la acusación contenga las pruebas que le dan sustento, además de describir los hechos atribuidos al acusado, la clasificación jurídica, el grado de intervención, la pena y el monto de la reparación del daño, y que no haya oposición por parte de  la víctima u ofendido  y si lo hicieren, que funden las razones de la misma.

Por tal motivo él imputado deberá reconocer que está informado de su derecho a ser juzgado a través de un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, por lo que deberá renunciar expresamente, es decir, de manera clara y detallada al juicio oral,  y aceptar la aplicación del procedimiento abreviado.

Con base al principio de Efectividad, el procedimiento abreviado trata de evitar que todos los conflictos sean resueltos necesariamente mediante juicio oral, y que por medio de un breve proceso, se asegure o garantice la reparación del daño a la víctima, y se establezcan mecanismos para procurar la reintegración social del acusado, a través del trabajo, la educación, la salud, el deporte, bajo la supervisión de un Juez.

Los requisitos para que se lleve a cabo el procedimiento abreviado son; que se garantice la reparación del daño a la víctima (con la finalidad de que se le repare el daño inmediatamente), que el inculpado reconozca los hechos y acepte los cargos,  y se solicita una vez que él Juez ha dictado el auto de vinculación a proceso y antés que se dicte el auto de apertura a juicio oral (renunciando el imputado al juicio oral) y entonces la defensa solicitará al fiscal y posteriormente se promoverá ante la autoridad judicial para que se lleve a cabo.

Una de las obligaciones que tienen los juzgadores es administrar justicia y no deben ser  procesos largos y tediosos, pero no sólo se deben tratar de  llevar procesos ágiles sin antes  hacer estudios de fondo y forma por parte de todos los servidores públicos y defensa, y evitar en todo momento a que nadie sea privado de la libertad y  sentenciado de manera injusta solo por despresurizar el sistema y presentar datos y estadísticas.

El respeto al estado de derecho democrático en el sistema de procuración y administración de justicia se verá reflejado en la balanza de la diosa de la justicia (Themis) cuando al momento de impartir justicia sea; pronta, expedita, equilibrada, equitativa, justa, transparente y con apego irrestricto a los derechos humanos, fundamentales y a los instrumentos internacionales y a todos los principios que rigen en el sistema.

 

Estimado lector le envío un saludo afectuoso a distancia.

 

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